La Clasificación de la Información
Melina Reyes Escamilla
Directora Jurídica del IEAIP
Ponderación de Derechos

Es conocido ya que el Derecho de Acceso a la Información tiene como objetivo primordial preservar el Principio de Máxima Publicidad, consagrado en nuestra Carta Magna, sin embargo éste también encuentra sus limitaciones o excepciones en los artículos 17, 19 o 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, es decir, en alguno o algunos de los supuestos de Reserva de Información (art. 17 y 19 LTAIPEO) o de Confidencialidad (Art. 24 LTAIPEO).
En tales supuestos, corresponderá a los Sujetos Obligados por la Ley, la tarea de “encuadrar”, de manera razonada, fundada y motivada el caso concreto en los preceptos legales señalados, atendiendo su particular Marco Legal aplicable, realizando así la ponderación de derechos, como menciona Lina Ornelas: decidir entre “el deber de informar o el deber de callar…”
En este contexto de práctica-razonamiento, fundamentación y motivación, surgirán los criterios generales o específicos de clasificación de información, mismos que deberán ser propuestos primeramente, por la Unidad Administrativa que posee y resguarda la información y posteriormente validados por el Titular del Sujeto Obligado y su Comité de Información.
El criterio del Órgano Garante respecto de la reserva o confidencialidad de la información, se conocerá al momento de la Resolución del caso concreto en el Recurso de Revisión, misma que podrá confirmar la clasificación acordada por el Sujeto Obligado o bien, revocarla si es el caso.
Los pasos siguientes
Un paso más para la Transparencia en el Estado será que el Órgano Garante pueda requerir de oficio, a los Sujetos Obligados, la publicación de la información que por Ley deben generar, de acuerdo con su normatividad aplicable, lo cual consideramos incidirá en la reducción de casos de declaratoria de inexistencia de información.
Corresponde ahora a las personas ejercer el Derecho de Acceso a la Información para requerir a los Sujetos Obligados la entrega de los Acuerdos mediante los cuales clasifican de manera fundada y motivada la información no entregada.