Ley y Voluntad: Dualidad del Derecho de Acceso a la Información

Edgar Rogelio Estrada Ruiz
Egresado del Diplomado en
“Derecho a la Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas”
impartido por IEAIP-IFAI-UABJO-COCPAP


En México, para nadie es un secreto que las leyes no aplican y cumplen por muy diversos motivos.

En la mayoría de los casos, la población advierte fácilmente que una Ley es transgredida por actos de corrupción, negligencia o simple desconocimiento. En todos ellos, el resultado es siempre el mismo: se altera el orden previsto en cada una de ellas y se atenta contra el bien jurídico que protege.

Gerardo Laveaga, en un artículo que resulta verdaderamente ilustrador, “Cinco razones por las que no se obedece la Ley en México” , nos comparte algunas razones que él considera causales de la inobservancia, más o menos generalizada, de la Ley: ambigüedad, profusión, complejidad, inequidad y oscuridad.

Penosamente, señala que como el nuestro, los países en desarrollo no logran ser más eficaces –y eficientes también- por la ambigüedad de sus Leyes e instituciones. No por nada su definición gramatical lo indica de manera clara: lo ambiguo es aquello que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y consecuentemente, ser motivo de dudas, incertidumbre, confusión. La extensa jurisprudencia por contradicción confirma esta circunstancia.

Igualmente peligrosa resulta la profusión del marco normativo. Entre más disposiciones legales existen, parece que posibilitan –voluntaria o involuntariamente- el ejercicio de lo indebido, de lo que se puede echar a perder, generando con ello rezago administrativo, burocracia y en la mayoría de situaciones, corrupción.

Además, un marco normativo extenso produce en el ánimo de cualquier persona una carga excesiva de documentos que es necesario estudiar, lo que produce, casi con consecuencias fatales, el desistimiento de una pretensión.

La complejidad es también un serio obstáculo para el cumplimiento de la Ley. Ésta, debería ser asequible para cualquier persona, con independencia de su formación y perfil académico. No obstante, la mayoría de los cuerpos normativos son redactados en lenguaje jurídico exclusivamente destinado a los abogados que incluso, llegan a pasar complicaciones con lo extenso del lenguaje empleado. Por ello se ha llegado a considerar que (como sucede en materias como la del Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas) algunas Leyes son verdaderos lujos destinados únicamente para cierto sector de la población, con determinadas cualidades técnicas, académicas y hasta económicas.

Otro aspecto relevante es el de la equidad. Aunque la mayoría de las Leyes prevén ciertos supuestos más o menos generales, la práctica nos permite ver que no es así. Baste de ejemplo que quien cuente con mayores recursos económicos podrá, eventualmente, contar con una mejor defensa que le permitan pagar menos impuestos o evitar una pena corporal. Incluso, señala Laveaga, ¿no sería equitativo que una Ley que es declarada inconstitucional en vía de amparo lo fuera para todos los habitantes de un país, y no únicamente para el solicitante de amparo?

Igualmente, se señala la oscuridad como causa de inobservancia legal. No basta con rendir cuentas al superior jerárquico en turno (que por lo demás puede estar viciado por cuestiones caprichosas más que legales), sino que, además, se posibilite de ser objeto del escrutinio público. Tal es el objeto y fin último de las Leyes de Transparencia.

Además de las causas antes señaladas, hay otra que desde mi particular punto de vista parece igualmente importante: la voluntad política. Con ello, pretendo señalar que aún cuando el marco normativo fuera puntual, exiguo, claro y sencillo, equitativo y transparente, bien podría no garantizarse su aplicación satisfactoria.

Para ello, es necesario contar con la disposición de la clase política de su cumplimiento. De nada sirve una buena Ley si las personas encargadas de su aplicación y cumplimiento no cuentan con la autonomía política suficiente para hacerla valer. Se requiere, entonces, no sólo producir una Ley por la simple inercia de una oleada productora a nivel nacional. No basta, insisto, en contar con un marco normativo ideal si su aplicación –y sanción por inaplicación- son conceptos jurídicos abandonados a la suerte de la misma voluntad caprichosa de quien la promueve, la difunde y ordena su formulación.

Buenos ejemplos de ello, son los primeros pasos para sancionar a quienes, observando alguna o varias de las causas por las que no se cumplen las Leyes en México, han incurrido en responsabilidad, Particularmente en materia de Transparencia. Ahora, sólo nos basta esperar a conocer el resultado de tales responsabilidades por parte de la autoridad que, se supone, debe imponer alguna sanción.

Todo ello, claro está, antes de que alguna extraña razón permita considerar que la facultad de sancionar ha prescrito. En ese sentido, también la ciudadanía podrá ejercer su voluntad política y llegado el momento, preguntarnos: ¿qué sucedió?